El fallo que emite el órgano de control se da por generar en el contrato de obra pública un amparo de riesgo de estabilidad por un término de dos años, cuando la ley es clara en decir que debe ser mayo a cinco años. Según la procuraduría el señor Martínez cuando fue Alcalde desconoció el artículo 123 del Decreto 1510 de 2013. Al consultar los antecedentes disciplinarios también encontramos que registra una inhabilidad general por 10 años, este hecho fue noticia en varios medios nacionales y se publico en abril del año 2019. El órgano de control calificó definitivamente la falta como grave a título de culpa grave. Teniendo en cuenta que Martínez Gómez ya no es servidor público, la sanción se convertirá en salarios de acuerdo con el monto devengado al momento de cometerse la falta. El fallo de primera instancia podrá ser apelado por el exmandatario municipal. |