Por disposición de la Presidencia de Colombia, el decreto 593 de 2020, desde este lunes 27 de abril en todo el territorio nacional entran a operar las obras de construcción de edificaciones, manufacturas, juegos de suerte y azar, actividades físicas individuales al aire libre, bicicletas y parqueaderos públicos para vehículos.
Sin embargo deben cumplir con condiciones estrictas de protocolos de seguridad establecidos por el Ministerio de Salud. Los subsectores de manufactura que tienen permiso para funcionar son:
El nuevo Decreto aumenta de 35 a 41 las actividades económicas exceptuadas del Aislamiento Preventivo Obligatorio. Por su parte el Ministerio de Salud publicó la resolución 666, documento que tiene los protocolos de seguridad de obligatorio cumplimiento para las empresas que entran en funcionamiento durante la cuarentena. El Presidente Iván Duque, después de prolongar la cuarentena obligatoria nacional hasta el 11, viene planificando abrir gradualmente la economía, de ahí la primera medida que entra en acción desde el 27 de abril. Las siguientes son las responsabilidades establecidas en la norma para cada uno de los miembros del sector: A cargo del empleador o contratante:
Adicional a las medidas de uso adecuado de tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico, y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), el protocolo determina que se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. El uso de guantes es recomendado si se van a realizar actividades de aseo o si se van a manipular elementos como residuos. Para las demás actividades, los lineamientos establecidos por Minsalud determinan el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables. Adicional a estos temas, el protocolo establece lineamientos para el manejo de residuos, interacción en los momentos de alimentación, trabajo en casa, interacción con terceros, desinfección, desplazamientos, entre otros. Todos de cumplimiento inmediato y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria en el país. Las nuevas actividades en las que, principalmente, se permite el derecho de circulación de personas, se relacionan en los siguientes artículos del Decreto 593: —Artículo 19. Construcción. —Artículo 29. Juegos de suerte y azar (chance y loterías, que proveen recursos a la salud). —Artículo 36. Manufacturas. —Artículo 37. Actividad física al aire libre. —Artículo 40. Bicicletas. —Artículo 41. Parqueaderos públicos. LISTA DE LAS 41 EXCEPCIONES 1. Asistencia y prestación de servicios de salud. 2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos,bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población. 3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegosde suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos. 4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. 6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS¬ y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicosde salud públicos y privados. 7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales,equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud. 8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. 9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones. 10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos paraproducir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos ymedicinas para mascotas, y demás elementos y bienesnecesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estosbienes. 11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte,almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. 12. La comercialización presencial de productos de primeranecesidad se hará en mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas decomercio electrónico y/o para entrega a domicilio. 13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. 14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19. 15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa. 16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga. 17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial. 18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obrapública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas. 19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas. 20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. 21. La construcción de infraestructura de salud estrictamentenecesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus covid-19. 22. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con loestablecido en el artículo 6 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento. 23. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercioelectrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes. 24. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronaviruscovid-19. 25. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores,sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. 26. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y loscentros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico. 27. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios yde empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de quetrata el presente artículo. 28. Las actividades necesarias para garantizar la operación,mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía. 29. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos yterritoriales de apuestas permanentes, chance y lotería,centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas. 30. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios decomunicación. 31. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivosmédicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas. 32. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica. 33. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente. 34. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos yprivados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social. 35. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19. 36. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento,reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cueroy prendas de vestir; de transformación de madera; defabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos,maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberáncomercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio. 37. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60años, por un período máximo de una (1) hora diaria, deacuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen losalcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos debioseguridad que para los efectos se establezcan. 38. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deColombia. 39. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de Policía, así como los usuarios de estas. 40. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales yeléctricas. 41. Parqueaderos públicos para vehículos. |