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Alcaldía de San Pablo se empeña en actuar contra la Ley.

2/22/2020

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Ciudadanos del Municipio de San Pablo Nariño, nos expresan una grave situación con el proceder de funcionarios de la Alcaldía, estarían manipulando a los ciudadanos de zonas rurales con el fin de generar elecciones viciadas y fraudulentas en la conformación de las nuevas Juntas de Acción Comunal, JAC.

A partir de versiones del territorio se presentaron hechos en las comunidades de Alto Llano, Francia y Briceño, la responsable por estos hechos radica en la dirección de la oficina de Desarrollo Comunitaria, Ana Milena Narváez.


Según establece la ley 743 del 2002, donde se expresa claramente las funciones, periodos y fechas en lo referente al funcionamiento y elección de las JAC, al parecer ignoran esta norma y desarrollan actividades contrarios a lo dicho y de estricto cumplimiento; a pesar que estas actuaciones fueron notificadas en la Alcaldía a través de un derecho de petición, no les importó y procedieron con su indebido proceso.


La LEY 743 DE 2002, desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal.


Según la norma su periodo de funcionamiento es igual a las corporaciones públicas nacional y territoriales, es decir de cuatro años, su elección debe ser el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año. Es aquí donde radica la queja en tanto la Alcaldía procede de manera arbitraria tal como lo mencionan en un derecho de petición radicado el 18 de febrero de 2020 por un ciudadano del municipio de San Pablo.


Las Juntas de Acción Comunal; son entendidas según la mencionada norma, como una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

Las JAC, son un organismo sin ánimo de lucro creados por voluntad de los pobladores de un territorio, donde sus principales funciones radican en: Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia; Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad; Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades; Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario...


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